Sentencia N° 59 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 59, Exp. 06-0347, 19/01/2007
Expediente06-0347
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Sala de Casación Civil y la Sala de Casación Social, relacionado con un juicio de ejecución de hipoteca. La Sala de Casación Civil se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Constitucional para que determinara la sala competente para conocer del asunto. La Sala Constitucional, tras analizar el expediente, decidió que corresponde a la Sala Plena resolver el conflicto de competencia planteado entre los tribunales de primera instancia.

Extracto de la motiva

Una vez analizadas las actas que constan en el expediente, pasa la Sala a conocer del conflicto de competencia planteado y al respecto observa lo siguiente: En el caso sub iudice, el conflicto negativo de competencia se planteó entre la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria y la Sala de Casación Civil, las cuales se declararon incompetentes para conocer a su vez el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial. Ahora bien, corresponde a esta Sala Constitucional determinar la Sala competente para conocer sobre el conflicto negativo de competencia planteado entre los tribunales de primera instancia, previas las siguientes consideraciones: Observa esta Sala Constitucional que los tribunales involucrados en el conflicto de competencia se declararon incompetentes por razón de la materia, a partir de la causa petendi y del petitum que se desprende del libelo de la demanda que dio inicio al juicio de ejecución de hipoteca contra Inversiones Imperator R-33 C.A., por lo que existiendo dudas sobre si la materia de la causa corresponde a la jurisdicción civil o agraria y en ausencia de un tribunal superior común, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas solicitó la regulación de la competencia de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia remitió el expediente a la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria, a los fines de que ésta decidiera y determinara el tribunal competente para conocer dicho caso.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara: COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia entre la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria y la Sala de Casación Civil. COMPETENTE la Sala Plena para pronunciarse sobre el conflicto de competencia existente entre el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial y determinar el tribunal competente para conocer en primera instancia el juicio de ejecución de hipoteca incoado por el ciudadano MANUEL TORRES SOUCY contra INVERSIONES IMPERATOR R-33, C.A.

Palabras clave

conflicto de competenciaejecución de hipotecajurisdicción civiljurisdicción agrariaSala PlenaTribunal Supremo de Justiciacompetenciacasación

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