Sentencia N° 59 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 59, Exp. 05-1350, 23/01/2006
Expediente05-1350
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Ferdinand Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que el amparo no es un mecanismo para revisar decisiones de fondo ya resueltas por otros órganos jurisdiccionales, y que la acción de amparo debe estar fundamentada en violaciones de derechos constitucionales, lo cual no se evidenció en este caso. La Sala reafirmó que los jueces tienen autonomía para valorar las pruebas y decidir conforme a su criterio, lo que excluye la revisión por vía de amparo.

Extracto de la motiva

Aprecia la Sala, que la parte accionante impugnó mediante el amparo la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 15 de febrero de 2005, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el cual a su vez, declaró sin lugar la demanda que por incumplimiento de contrato intentó el ciudadano Ferdinand Rodríguez, contra el ciudadano Joseph Sayegh. La referida demanda se fundamentó en la circunstancia de que el arrendador supuestamente no había dado cumplimiento a las obligaciones que le son inherentes, previstas en el artículo 1.586 del Código Civil, en virtud que según las afirmaciones del primero, el inmueble arrendado presenta graves filtraciones, las cuales constituyen vicios ocultos de la cosa dada en arrendamiento, que ameritaron la realización de gastos de reparación para el arrendatario demandante. El Juzgado de Alzada señaló en el fallo apelado que de las actas que conforman el expediente se evidenciaba que la parte demandada había realizado reparaciones en el inmueble y que las mismas no fueron suficientes para evitar las filtraciones denunciadas por el actor. Igualmente señaló dicho juzgador que, aun cuando el demandado alegó el incumplimiento del arrendador de las obligaciones establecidas en el artículo 1.586 del Código Civil, relativas a entregar la cosa en buen estado y hacer las reparaciones necesarias, y en ocasión al supuesto incumplimiento reclamó el pago de daños y perjuicios, derivados de la conducta omisiva del arrendador, no demostró el perjuicio sufrido, razón por la cual declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio en Primera Instancia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 31 de mayo de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se CONFIRMA dicha decisión que declaró SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por el ciudadano FERDINAND RODRÍGUEZ, contra el fallo dictado el 15 de febrero de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalincumplimiento de contratoarrendamientodaños y perjuiciosderechos constitucionalesautonomía judicialvaloración de pruebas

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