Sentencia N° 59 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 59, Exp. 01-2106, 04/02/2004
Expediente01-2106
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-02-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por GARZON HIPERMERCADO contra la Ordenanza sobre patente de industria, comercio y servicio del Municipio San Cristóbal. La parte actora argumentó que la ordenanza violaba el poder tributario nacional al gravar ingresos brutos, lo cual consideró inconstitucional. Sin embargo, la Sala determinó que la ordenanza regula el impuesto a las actividades económicas y no grava la renta, por lo que no se incurre en inconstitucionalidad. Además, se rechazó la figura de los contribuyentes transeúntes, afirmando que toda actividad económica en el municipio debe tributar.

Extracto de la motiva

La Sala, en esta oportunidad, debe reiterar su criterio al respecto: el rechazo a la figura del transeúnte se ha basado en el olvido de la nota característica del impuesto sobre actividades económicas: que éste constituye gravamen al ejercicio de cualquier actividad lucrativa, salvo que el Constituyente disponga lo contrario. Los llamados transeúntes son en realidad contribuyentes, desde el momento mismo en que, con permanencia (aunque temporal), pero sin instalaciones, ejercen actividad lucrativa. Destaca la Sala que, en principio, no hay razón para negar la posibilidad de imposición sobre cualquier actividad generadora de ingresos. Si se recuerda la relevancia constitucional de los impuestos locales resulta evidente que el rechazo a los llamados transeúntes no puede ser compartido, ya que con ello se limita indebidamente el espectro de sujetos pasivos del tributo en referencia, dejando de lado una idea básica: que todo aquel que desarrolle una actividad económica en el territorio de un Municipio debe tributar, para que el Municipio en el que se lleve a cabo también pueda sacar provecho. La tesis que excluye a los llamados transeúntes implica, entonces, una exclusión inaceptable por discriminatoria. Nada justifica que quienes se lucren en un Municipio queden eximidos de pagar a éste un aporte, mientras que otros sí deban hacerlo. Para la Sala, y sin perjuicio de que en casos concretos los Municipios puedan efectivamente incurrir en tales excesos e invasiones, la sola previsión del gravamen sobre unos denominados contribuyentes transeúntes no implica inconstitucionalidad, por cuanto toda actividad generadora de ingresos debe quedar sujeta a la imposición municipal, sin exclusiones, salvo que el propio texto constitucional lo disponga expresamente. La denominación de transeúnte identifica a un contribuyente que sólo se diferencia del residente a ciertos efectos, pero no en cuanto a la realización del hecho generador. Sin duda, los problemas que siempre ha ocasionado esa figura se deben en realidad a un desafortunado bautizo, pues el nombre hace pensar en alguien que no sólo está de paso, cuando la verdad es que no es así. Por supuesto, advierte la Sala que si un Municipio gravase la actividad de quien no mantiene en su territorio ninguna forma de permanencia estaría incurriendo en inconstitucionalidad, pero no por la figura del transeúnte en sí, sino por imponer su gravamen a personas que no dan lugar al hecho generador de la obligación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez, en representación de la sociedad mercantil GARZON HIPERMERCADO, identificada en autos, mediante el cual solicitó la anulación de la ORDENANZA SOBRE PATENTE DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO E ÍNDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, publicada en la Gaceta de ese Municipio del día 30 de diciembre de 1997, con el Nº 73. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadordenanzaimpuestoactividades económicascontribuyentesconstitucionalidadmunicipiopatente

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