Sentencia N° 59 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 59, Exp. 02-0819, 29/01/2003
Expediente02-0819
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-01-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio proveniente de la Sala Político-Administrativa relacionado con una apelación de una decisión que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La apelación fue interpuesta por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía contra el SENIAT. La Sala analizó la caducidad de la acción de amparo y determinó que no existían medios idóneos para restablecer la situación jurídica infringida, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación y confirmar la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Del escrito de fundamentación de la apelación presentado por la parte accionante, no se observó en ninguno de los puntos tratados el desacuerdo con la decisión apelada, pues el mismo solo contiene una síntesis de la situación en la cual se encontraba el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía respecto al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). De hecho, el fin que se pretende lograr con el recurso de apelación es que se “declare que entre el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (...) y el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, (...) nada se adeudan por conceptos de derechos derivados de las declaraciones obligatorias por recaudación del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor correspondiente al período fiscalizado entre el mes de Agosto de 1994 hasta el mes de Junio de 1996, en virtud de los principios que rigen la Actividad del Estado y muy especialmente al Principio de la Unidad del Tesoro por ser el mismo estado quien debe y quien se reclama”. Para decidir la Sala observa lo siguiente: La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 6.4., establece que no se admitirá la acción de amparo cuando hubieren transcurrido seis (6) meses después de la violación o la amenaza del derecho protegido. Ahora bien, tal como lo señaló el a quo, en el presente caso operó la caducidad de la acción, ya que el lapso para intentarla comenzaba a computarse desde el 5 de abril de 1999 y venció el 4 de octubre de 1999, pero al ser interpuesta al día siguiente (5 de octubre de 1999), la parte accionante consintió expresamente en la presunta lesión constitucional.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, esta Sala declara sin lugar la apelación incoada por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), contra la decisión dictada el 27 de octubre de 1999, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, y confirma, sobre la base de una motivación distinta, la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Así se declara.
Palabras clave
amparo constitucionalapelacióninadmisibilidadderecho de peticióncaducidadSENIATIAAIM