Sentencia N° 589 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0589, Exp. 18-0798, 13/05/2026
Expediente18-0798
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónExtinción de la instancia por pérdida del interés

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la instancia por pérdida del interés en la demanda de protección de derechos e intereses colectivos presentada por la sociedad mercantil Agroalimentaria del Sol, C.A. (AGROSOL) contra el Gobernador del Estado Zulia y la Procuradora General del Estado Zulia. La demanda fue recalificada a una acción de amparo dirigida a la protección de intereses colectivos, debido a las alegaciones de confiscaciones ilícitas de bienes de producción.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en este tipo de demandas o acciones, la Sala ha señalado que no procede la perención, pero sí la declaratoria de pérdida de interés procesal de la parte actora. Al respecto, en sentencia número 228, caso: Asociación de Vecinos Lomas de la Esmeralda, Segunda Etapa (ASOLOMES) dictada el 13 de abril de 2010, se estableció que: “(…) la Sala ha de reiterar una vez más el criterio establecido, sostenido y reiterado, en relación a la aplicación de la figura de la perención en los procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos o intereses colectivos o difusos. Al respecto, esta Sala ha dejado sentado que no procede esta figura procesal sino que lo pertinente es la extinción de la instancia por pérdida del interés de la parte actora, entre otras sentencias como la N° 2867/03.11.2003 y N° 4602/13.12.2005, que “… tal como se ha señalado en sentencias anteriores, se ratifica el criterio respecto a que los derechos e intereses colectivos y difusos son de orden público, razón por la cual a las acciones que son intentadas para su protección no les es aplicable la perención de la instancia.” En tal sentido, no es procedente la solicitud efectuada de declarar la perención de la instancia. Así se decide. No obstante, al observar la Sala que efectivamente, desde el 3 de marzo de 2020, no se ha efectuado ninguna actuación por parte de la accionante, así como el Ministerio Público no manifestó su voluntad de impulsar de alguna forma el proceso (sino todo lo contrario), o tal impulso proviniera de la Defensoría del Pueblo, como representante nato de los derechos e intereses difusos y colectivos, conforme al artículo 281.2 constitucional, y por cuanto en fecha 5 de mayo de 2022, se debe declarar terminado el procedimiento por falta de interés de la accionante, a partir del año 2020 y de la Procuraduría General del Estado Zulia a partir de la diligencia consignada ante esta Sala el 5 de mayo de 2022. Esta inactividad a juicio de la Sala significa una falta de interés que se constató sin que la accionante -única que podía hacerlo, junto con la Defensoría del Pueblo- hayan instado el proceso. Así se decide. (Criterio ratificado en sentencia número 498 del 27 de abril de 2015, caso: Comité de Usuarios HONORIO NAVARRO).

Dispositiva

Se declara la extinción de la instancia por pérdida del interés en la demanda de protección de derechos e intereses colectivos.

Palabras clave

amparointereses colectivosextinción de la instancia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca