Sentencia N° 589 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0589, Exp. 24-0131, 30/04/2025
Expediente24-0131
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Alonso Laya Uribe. El demandante alegó la retención de cuotas por parte del Centro de Ingenieros del Estado Aragua, afectando el derecho a la salud de los agremiados. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Extracto de la motiva

Del análisis del mencionado artículo se impone colocar en relación de afinidad o proximidad dos elementos: la materia de competencia del tribunal, especial u ordinaria, y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación; en otras palabras, se trata de atribuirle la competencia de las acciones de amparo a los Tribunales que se encuentren más familiarizados por su competencia con los derechos o garantías constitucionales que sean denunciados (vid. sentencia 2583/12-11-04, caso: Rafael Isidro Troconis Durán). De esta forma, queda establecido claramente que la intención de la Ley, fue atribuirle competencia en materia de amparo, a aquel Juez que tuviera mejor conocimiento del derecho o garantía constitucional a ser debatido durante el proceso de amparo constitucional (afinidad). En el caso de autos, de la demanda de amparo se desprende, que el supuesto hecho transgresor de los derechos constitucionales de la parte accionante, lo constituye, presuntamente la retención de las cuotas por parte del ciudadano Jean Piero Mora Martínez, quien es vicepresidente del Centro de Ingenieros del Estado Aragua y al parecer dicha organización tiene la obligación estatutaria de entregar el cincuenta por ciento (50%) de la cuota al Fondo de Previsión Social del Colegio de Ingenieros de Venezuela, que funciona en el estado Aragua. Como puede observarse, el quid del asunto está vinculado con el supuesto menoscabo de los derechos que tiene la parte accionante quien actúa como presidente del Fondo de Previsión Social del Colegio de Ingenieros de Venezuela del Estado Aragua y las cuotas que son canceladas al Centro de Ingenieros del Estado Aragua, son presuntamente retenidas por el ciudadano Jean Piero Mora Martínez, antes identificado, sin que sea evidente que los hechos narrados encuadren en los supuestos normativos que configuren una relación laboral, en los términos que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como legislación especial que rige la materia.

Dispositiva

Se declara competente para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Se ordena la remisión del presente expediente para que resuelva la referida causa.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalderecho a la saludretención de cuotas

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