Sentencia N° 589 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0589, Exp. 23-0086, 01/11/2024
Expediente23-0086
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-11-01
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite; y 2.- IMPONE MULTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite, debido a la falta de interés procesal de las partes en la continuación de la causa. Se impone una multa a la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares, que deberá ser pagada a favor de la Tesorería Nacional. La decisión se fundamenta en la inactividad de las accionantes durante un período prolongado, lo que se considera abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Conforme a las anteriores consideraciones, se aprecia que en el presente asunto, la competencia para su conocimiento corresponde a los juzgados superiores estadales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no obstante, esta Sala en garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en resguardo de los principios de economía y celeridad procesal, no puede ignorar que de la revisión de las actas procesales, se observa que las accionantes en el devenir del proceso han perdido interés en la continuación de la causa, verificándose como última actuación procesal, tal como se indicó ut supra, el 24 de enero del presente año. Al respecto, resulta oportuno aludir al criterio establecido acerca de la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando, verbigracia, una solicitud de amparo por un período mayor a seis (6) meses, lo cual ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite (sentencia n°. 982, del 6 de junio de 2001, caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos al establecer que: (...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que sopo
Dispositiva
1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite; y 2.- IMPONE MULTA a la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.