Sentencia N° 589 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0589, Exp. 18-0543, 09/08/2018
Expediente18-0543
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por los defensores de José Luis Díaz Valecillos y Anny Desireé Huerta Martínez, quienes alegaron violaciones a sus derechos a la defensa, propiedad y debido proceso tras la inadmisibilidad de su acción de amparo por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La Sala declaró competente para conocer el caso y ordenó la remisión del expediente original de la causa penal.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala observa que en el presente caso, los abogados Albert Abraham Parra Rodríguez y José Vicente Faria Labarca, en su condición de defensores privados de los ciudadanos José Luis Díaz Valecillos y Anny Desiree Huerta Martínez interponen demanda de amparo constitucional contra la decisión dictada, el 27 de julio de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta a favor de los referidos quejosos para cuya fundamentación alegaron la violación de los derechos a la defensa, propiedad y debido proceso. Ahora bien, para un mejor estudio del caso, esta Sala Constitucional, conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y dado que el juez de amparo puede dictar providencias de oficio por cuanto es de eminente orden público (vid. Sentencia N° 522/2000), considera necesario ordenar a la Secretaría de esta máxima instancia constitucional que notifique al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas para que, en un (1) día, más un (1) día por el término de la distancia, ubique y remita a esta Sala el expediente original de la causa penal seguida en contra de los ciudadanos José Luis Díaz Valecillos y Anny Desiree Huerta Martínez, titulares de la cédula de identidad números 13.002.104 y 14.630.285, respectivamente, la cual fue conocida por el Juzgado Cuarto Estadal y Municipal de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, dado que la parte actora alegó que no tuvo acceso a la causa de amparo primigenio, el referido Presidente del Circuito Judicial Penal deberá ubicar y enviar igualmente el expediente original contentivo de la demanda de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de los referidos quejosos, interpuesta el 23 de julio de 2018, ante la Corte de Apelaciones de la misma demarcación judicial.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta los abogados Albert Abraham Parra Rodríguez y José Vicente Faria Labarca, en condición de defensores privados de los ciudadanos José Luis Díaz Valecillos y Anny Desiree Huerta Martínez, contra la decisión dictada, el 27 de julio de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta a favor de los referidos quejosos. SEGUNDO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que notifique al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas para que, en un (1) día, más un (1) día por el término de la distancia, ubique y remita a esta Sala el expediente original de la causa penal seguida en contra de los ciudadanos José Luis Díaz Valecillos y Anny Desiree Huerta Martínez, titulares de la cédula de identidad números 13.002.104 y 14.630.285, respectivamente, la cual fue conocida por el Juzgado Cuarto Estadal y Municipal de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, deberá ubicar y enviar igualmente el expediente original contentivo de la demanda de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de los referidos quejosos, interpuesta el 23 de julio de 2018, ante la Corte de Apelaciones de la misma demarcación judicial. Se le advierte al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala Constitucional podrá acarrear la imposición de la sanción pecuniaria que prevé el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.