Sentencia N° 589 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 589, Exp. 16-0775, 11/08/2017
Expediente16-0775
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por la abogada Marydee Rodríguez Carrillo en representación de Jhonny Fernando González Lara, quien había sido declarado inadmisible en un recurso de apelación. La Sala observó la falta de certeza sobre la situación actual del penado y ordenó al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que informara sobre su estado, considerando la necesidad de garantizar los derechos del ciudadano. Se destacó la importancia de la notificación al Ministerio Público para determinar si existía un hecho punible relacionado con la situación del penado.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera necesario ordenar al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros que, conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y dado que el juez de amparo puede dictar providencias de oficio por cuanto es de eminente orden público, informe la situación actual del penado Jhonny Fernando González Lara, titular de la cédula de identidad N° 8.592.213, en el expediente penal distinguido con el alfanumérico JP01-P-2008-004102, quien fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años de presidio por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el numeral 1 del artículo 6 eiusdem, y remita copia certificada de la documentación que respalde la información suministrada.
Dispositiva
Se ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que informe la situación actual del penado Jhonny Fernando González Lara, y remita copia certificada de la documentación que respalde la información suministrada. La información requerida deberá ser remitida a esta Sala dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la notificación respectiva, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, con la advertencia de que el incumplimiento de la orden impartida podrá acarrear la imposición de la sanción pecuniaria que prevé el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.