Sentencia N° 589 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 589, Exp. 16-0262, 12/07/2016
Expediente16-0262
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-07-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Iraima Isabel Malavé Barrios, contra decisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La acción de amparo fue declarada inadmisible por no haberse presentado copia de las decisiones impugnadas, lo que constituye un requisito esencial para su admisibilidad. La Sala reafirma que la acción de amparo no es sustitutiva de los recursos ordinarios y debe ser utilizada solo cuando no existan vías judiciales que permitan la reparación del agravio alegado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el a quo declaró la inadmisibilidad de la acción al estimar que existe una vía ordinaria que podía garantizar y proteger los derechos alegados como vulnerados. Aprecia la Sala, que en el presente caso la actora solicita que se anulen las decisiones que admitieron el juicio, por cuanto no se aplicó el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y se aplicó erróneamente el artículo 216 eiusdem, así como las actuaciones subsiguientes. En este sentido, se debe hacer notar que los mecanismos procesales existentes se encuentran diseñados para salvaguardar los derechos subjetivos de las partes en el proceso, dotándolos de las herramientas necesarias para lograr tal objetivo y protegerlo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana IRAIMA ISABEL MALAVÉ BARRIOS, contra decisiones del 22 de mayo y 22 de junio de 2015, y contra la nota de Secretaría del 26 de mayo de 2015, dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia CONFIRMA en los términos expuestos el fallo objeto de impugnación que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada.
Palabras clave
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