Sentencia N° 589 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 589, Exp. 15-0166, 19/05/2015
Expediente15-0166
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónInadmisible

Resumen

Los ciudadanos Milagros Romelia Moreno de Girón y Carlos Alberto Moreno Farreras interpusieron una demanda de amparo constitucional contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia que ordenó la notificación de expertos en un juicio de nulidad de venta. El Juzgado Superior declaró la demanda inadmisible, argumentando que no se habían agotado las vías ordinarias. La Sala Constitucional revisó el caso y determinó que el recurso de apelación presentado por los demandantes fue extemporáneo, por lo que se declaró inadmisible el recurso y se mantuvo firme la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

Los ciudadanos Milagros Romelia Moreno de Girón y Carlos Alberto Moreno Farreras, intentaron ante el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, demanda de amparo constitucional, contra el auto del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de la misma Circunscripción Judicial, extensión Ciudad Bolívar que ordenó la notificación de los expertos designados, en el juicio de nulidad de venta, por cuanto consideraron que la misma era lesiva de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. El Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que conoció en primera instancia constitucional declaró inadmisible (“in limine litis”), a tenor de lo que preceptúa el artículo 6, cardinales 4 y 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, la Sala estima necesario pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, y a tal efecto observa: Dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “Artículo 35. Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. Dicha norma establece que el lapso para recurrir de la decisión dictada en primera instancia en los procesos de amparo, así como también señala la consulta obligatoria a la que estaban sometidas las decisiones de dictadas con ocasión de los amparo constitucionales; ésta última fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo determinó esta Sala en su decisión n.° 1307, de fecha 22 de junio de 2005, caso: “Ana Mercedes Bermúdez”.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. COMPETENTE para conocer el recurso de apelación. 2. INADMISIBLE el recurso de apelación que se incoó el 2 de febrero de 2015. 3. FIRME la decisión que dictó el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 27 de enero de 2015, que declaró inadmisible la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos los ciudadanos MILAGROS ROMELIA MORENO DE GIRÓN y CARLOS ALBERTO MORENO FARRERAS, contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de la misma Circunscripción Judicial, extensión Ciudad Bolívar del 14 de agosto de 2014. Así se decide.

Palabras clave

amparoapelacióntutela judicialdebido procesojurisdicciónniños y adolescentes

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca