Sentencia N° 589 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 589, Exp. 13-0032, 22/05/2013
Expediente13-0032
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jhoana de los Ríos Altamirano en representación de YEFERSON GENAEL RIVERO, alegando la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Sala determinó su competencia para conocer la acción de amparo, pero a su vez, encontró que la abogada no contaba con la debida representación del accionante, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la pretensión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la denuncia fundamental es la presunta violación del derecho a la tutela judicial efectiva del accionante por la supuesta omisión de pronunciamiento en la cual habría incurrido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, respecto del recurso de apelación interpuesto el 21 de mayo de 2012 por el Ministerio Público contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró el sobreseimiento por prescripción de la acción y acordó la libertad plena de los procesados, entre los cuales se encuentra el accionante, en la causa penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de concusión. Ante todo, debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, a la luz de la jurisprudencia contenida en la sentencia N° 01 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, corresponde a esta Sala conocer las acciones de amparo constitucional que se interpongan contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores (excepto los Contencioso Administrativos), Cortes de lo Contencioso Administrativo y Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando lesionen un derecho constitucional.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer en primera instancia la pretensión de amparo propuesta por la abogada Jhoana de los Ríos Altamirano, actuando con el supuesto carácter de defensora privada del ciudadano YEFERSON GENAEL RIVERO, contra la presunta omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. En consecuencia, ACEPTA la declinatoria de competencia realizada por la referida Corte de Apelaciones. 2. Declara INADMISIBLE por manifiesta falta de representación, la pretensión de amparo propuesta por la abogada Jhoana de los Ríos Altamirano, actuando con el supuesto carácter de defensora privada del ciudadano YEFERSON GENAEL RIVERO, contra la presunta omisión de pronunciamiento de la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.