Sentencia N° 589 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 589, Exp. 11-1250, 14/05/2012
Expediente11-1250
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Francisco Javier Álvarez Martínez, en representación de Ángeles Albacete de Moro, contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisibles varios recursos de apelación. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que la decisión impugnada vulneraba derechos fundamentales de la demandante como tercera interesada y víctima en el proceso penal en cuestión.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el artículo 25, numeral 20, que la Sala es competente para el conocimiento de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en materia contenciosa administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ello así, visto que la acción de amparo tiene por objeto una decisión dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana Caracas, esta Sala Constitucional se declara competente para su conocimiento y decisión. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE y ADMITE la demanda de amparo interpuesta por el abogado Francisco Javier Álvarez Martínez, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ÁNGELES ALBACETE DE MORO, contra la decisión que dictó el 7 de julio de 2011, la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia ORDENA: 1. La notificación de esta decisión al Juez Presidente de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo constitucional, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la pretensión de tutela constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. La notificación de la ciudadana Fiscala General de la República de la apertura del presente proceso, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas notifique esta decisión a las partes del juicio penal que motivó al amparo de autos. Después del cumplimiento la actuación ordenada, la referida Corte de Apelaciones informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. La Secretaría de la Sala fijará la audiencia pública correspondiente dentro de los cuatro días siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas.

Palabras clave

recursoagraviolegitimaciónderecho procesalamparoCódigo Orgánico Procesal Penal

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