Sentencia N° 589 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 589, Exp. 11-0386, 26/04/2011
Expediente11-0386
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Lara que declaró sin lugar un recurso de apelación sobre la negativa de entrega de un vehículo. El abogado Rafael González Rivas, en representación de Ángel Omar Albornoz, argumentó que la decisión de la Corte de Apelaciones incurrió en incongruencias y violaciones a principios constitucionales. Sin embargo, la Sala concluyó que la revisión no era procedente, ya que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la ley ni violaciones a derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de fallos definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias definitivamente firmes; por lo cual, puede desestimar cualquier pretensión sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, compruebe que la revisión que se requiera en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en atención al carácter excepcional y limitado que la misma tiene.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por el abogado Rafael González Rivas, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL OMAR ALBORNOZ, antes identificados, de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 08 de diciembre de 2010, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación que el prenombrado apoderado ejerció contra el auto del 25 de enero de 2010, en el que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal negó la solicitud de entrega de un vehículo propiedad de su representado.
Palabras clave
corte de apelacionesprincipio de congruenciacosa juzgadaderecho a la defensaconstitucionalidad