Sentencia N° 589 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 589, Exp. 09-0066, 15/05/2009
Expediente09-0066
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-15
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala Constitucional admite la acción de amparo constitucional interpuesta por Gilberto Rua en representación de sus hijos y de todos los niños, niñas y adolescentes del país, en contra del Diario Meridiano por la publicación de clasificados de contenido pornográfico. Se argumenta que estas publicaciones vulneran los derechos colectivos y difusos de los menores, afectando su desarrollo y moralidad. La Sala se declara competente para conocer el caso y ordena notificaciones a las partes involucradas, así como la publicación de un edicto para que otros interesados puedan participar en el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al pronunciarse sobre la competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional, observa que, de conformidad con lo previsto en el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia dictada el 20 de enero de 2000 en el caso: Emery Mata Millán, permite a esta Sala integrar el régimen procesal del amparo, a través de las interpretaciones vinculantes que realiza, con base en los artículos 335 y 266, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de la sentencia N° 656 del 30 de junio de 2000 (caso: Dilia Parra Guillén), en la que se establece la competencia exclusiva y excluyente de esta Sala en materia de derechos e intereses colectivos y difusos. Considerando lo anterior, reitera igualmente esta Sala que, hasta tanto se dicte la ley que establezca de forma expresa el medio procesal idóneo para la decisión de estas causas, la Sala Constitucional, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la competente para conocer de este tipo de acciones, tal y como se señaló en el caso: “Dilia Parra”, citado supra, que esta Sala ratifica una vez más, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Texto Constitucional cuya interpretación vinculante se verificó en dicho caso, a tenor de lo establecido en el artículo 335 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que ADMITE la acción de amparo constitucional presentada por GILBERTO RUA, en contra del Diario Meridiano. En consecuencia ORDENA: PRIMERO: NOTIFICAR al Director del Diario Meridiano, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda a que se contraen las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, y al Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente. TERCERO: NOTIFICAR de la presente acción a la ciudadana Fiscal General de la República y a la ciudadana Defensora del Pueblo. CUARTO: el EMPLAZAMIENTO de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. QUINTO: SUSTANCIAR el procedimiento expuesto en la motiva del presente fallo. SEXTO: NIEGA la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
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