Sentencia N° 589 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 589, Exp. 06-1565, 16/04/2008
Expediente06-1565
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la apelación interpuesta por Pedro Nel Giraldo Carmona contra la decisión del Juzgado Superior Primero que había declarado improcedente el amparo constitucional. La Sala argumenta que el Juzgado de la Alzada no concedió el plazo de seis meses para la entrega del inmueble, lo cual es un derecho del arrendatario según la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. La Sala resalta la importancia de respetar los derechos constitucionales y la necesidad de vivienda en el país.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso bajo análisis sí fueron vulnerados los derechos constitucionales denunciados por el accionante, habida cuenta que no le resultaba permisible al juez de la causa desaplicar u omitir el lapso legalmente previsto para la entrega material del inmueble, lo cual adquiere mayor gravedad ante la palmaria necesidad de vivienda que existe en el país, pues ante la poca capacidad económica surge una gran demanda en el mercado habitacional, tal como lo dejó sentado esta Sala en la decisión citada precedentemente. Por tal motivo, la Sala observa que en el caso bajo análisis sí fueron vulnerados los derechos constitucionales denunciados por el accionante, habida cuenta que no le resultaba permisible al juez de la causa desaplicar u omitir el lapso legalmente previsto para la entrega material del inmueble, lo cual adquiere mayor gravedad ante la palmaria necesidad de vivienda que existe en el país, pues ante la poca capacidad económica surge una gran demanda en el mercado habitacional, tal como lo dejó sentado esta Sala en la decisión citada precedentemente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano PEDRO NEL GIRALDO CARMONA, contra la decisión dictada el 5 de octubre de 2006 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, se ORDENA la reposición de la causa al estado de que el juzgado superior al que corresponda por distribución, se pronuncie sobre las causales de inadmisibilidad del amparo constitucional ejercido por el mencionado ciudadano y, en caso de no estar incurso en ninguna de las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se realice la respectiva audiencia constitucional.

Palabras clave

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