Sentencia N° 589 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 589, Exp. 06-1737, 09/04/2007
Expediente06-1737
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2007-04-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la pretensión de habeas data interpuesta por los ciudadanos Simón Antonio Materano Rodríguez y Rómulo Abad Rodríguez Parada contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de documentos que demuestren la existencia actual de los registros cuya eliminación se solicitaba, lo que no satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la declinatoria de competencia que hizo el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo se fundó en que estimó que la demanda de autos no era un amparo, sino una demanda de habeas data, bajo la fundamentación que se transcribió supra. Ciertamente, esta Sala ha hecho la distinción entre una y otra pretensión con el fin de la determinación del tribunal con competencia para el conocimiento de los derechos que se incluyen en el artículo 28 constitucional. La distinción entre amparo o habeas data se basa en que, a través de la primera no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Por tanto, cuando se denuncie una violación a alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna denuncia de violación concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data. Esta Sala, en decisión nº 1050 de 23 de agosto de 2000 (Caso: Ruth Capriles y otros), estableció lo siguiente: “...esta Sala debe previamente dilucidar si es competente para conocer de la presente acción, si es que ella se trata de un amparo constitucional, ya que en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no fundan los actores sus pedimentos, si se trata de otra que pueda conocer como respuesta al ejercicio de un derecho constitucional. De tratarse de un amparo constitucional, esta Sala será competente, como también lo sería si lo incoado es una acción prevista en la Carta Fundamental para que los derechos constitucionales se apliquen de inmediato, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de HABEAS DATA que incoaron los ciudadanos SIMÓN ANTONIO MATERANO RODRÍGUEZ y RÓMULO ABAD RODRÍGUEZ PARADA contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.
Palabras clave
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