Sentencia N° 589 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 589, Exp. 05-0304, 22/04/2005
Expediente05-0304
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por varias ciudadanas contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Menores de Trujillo. La acción se fundamentó en presuntas violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso, alegando que el procedimiento interdictal no se aplicó correctamente. La Sala, tras analizar la situación, determinó que no se incurrió en los supuestos de inadmisibilidad y que la acción de amparo era improcedente.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la acción de amparo constitucional propuesta a partir de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos del referido artículo. Ahora bien, del escrito contentivo de la acción de amparo se desprende que la pretensión de la parte accionante es la desaplicación del procedimiento especial de los interdictos posesorios, establecido en los artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la querella interdictal restitutoria interpuesta por la ciudadana Linda Lamus Pérez contra las accionantes, debido al despojo de un lote de terrenos de aproximadamente novecientos metros cuadrados (900 mts.2). Este asunto fue decidido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en la sentencia dictada en alzada el 7 de octubre de 2004, conforme a la aplicación del procedimiento establecido para ello en el Código de Procedimiento Civil y en consideración de los elementos de convicción arrojados por las pruebas valoradas por el Juzgador.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por las ciudadanas DILCIA MARLENE GIL DE PACHECO, EDILZA DEL CARMEN GARCIA, MARÍA MIRIA PEÑA SEGOVIA y GRACIELA DEL CARMEN ARAUJO contra la decisión dictada el 7 de octubre de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Palabras clave

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