Sentencia N° 589 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 589, Exp. 02-2766, 24/03/2003
Expediente02-2766
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-24
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la Corporación Turística Brighton 7976, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Décimo que había declarado sin lugar un recurso de hecho. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia y que la controversia ya había sido analizada por los órganos judiciales ordinarios, lo que hace que la acción sea improcedente.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que nos ocupa busca cuestionar no sólo el argumento contenido en la decisión impugnada, al señalar que la misma lesiona su derecho a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la amenaza inminente de violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, sino que se ordene oír el recurso de apelación ejercido contra el auto del 24 de mayo del 2002 que desestimó la oposición al embargo formulada por la accionante, contra el auto del 18 de marzo de 2002 dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Ahora bien, tal y como lo ha señalado esta Sala en anteriores oportunidades (vid. sentencia de fecha 10 de agosto de 2000, caso: Simón Camarán), la acción de amparo constitucional no puede constituirse en una tercera instancia que sea utilizada por los accionantes una vez que los mismos hubiesen hecho uso de las vías judiciales ordinarias. Así, no pudiera justificarse la naturaleza breve y sumaria de la acción de amparo, si le estuviera permitido a los accionantes ejercer las vías judiciales ordinarias y tramitarse en consecuencia las mismas por los procesos correspondientes, para luego -en caso de que su pretensión no sea resuelta satisfactoriamente- presentar nuevamente su controversia ante los órganos jurisdicciones pero alegando la urgencia que amerita la existencia de un amparo.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales de sociedad mercantil CORPORACION TURISTICA BRIGHTON 7976, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 7 de agosto de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivaembargo ejecutivoderecho a la defensadebido procesopropiedad

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