Sentencia N° 589 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 589, Exp. 02-0340, 25/03/2002
Expediente02-0340
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Sala Político Administrativa que declaró consumada la perención de la instancia en un juicio por cobro de bolívares. Los abogados de ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A. argumentaron violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, así como la inaplicabilidad de la perención tras la vista de la causa. La Sala Constitucional determinó que la decisión impugnada contradecía criterios jurisprudenciales previos sobre la perención y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional estima que la perención de la instancia y el acto de procedimiento no son figuras propias del Derecho Administrativo, sino conceptos desarrollados por el Derecho Procesal. La inactividad del juez después de vista la causa no debe producir perención, ya que las partes no pueden ser sancionadas por una inacción no imputable a ellas. La Sala concluye que la inactividad procesal en estado de sentencia no puede llevar a la perención, y que la falta de decisión oportuna del juez es responsabilidad del órgano jurisdiccional. En consecuencia, se anula la sentencia impugnada y se ordena la reposición del expediente para que la Sala Político Administrativa decida sobre la demanda por cobro de bolívares.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Rosemary Thomas y Esteban Palacios Lozada, actuando con el carácter de apoderados judiciales de ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada el 1º de noviembre de 2001, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por ser contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional, sentada en el fallo Nº 956, proferido el 1º de junio de 2001. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente a la referida Sala Político Administrativa, para que decida la demanda por cobro de bolívares incoada por la referida compañía, contra la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

perenciónderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivarevisión constitucionaljurisprudenciainstanciacobro de bolívares

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