Sentencia N° 588 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0588, Exp. 24-0088, 30/04/2025
Expediente24-0088
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-04-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió en su segunda fase la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Fredys Oswaldo Martínez Jiménez, en su calidad de director encargado de la Unidad Educativa Colegio San Vicente de Paul. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra Martínez, argumentando que las violaciones alegadas habían cesado, garantizando así el derecho a la educación de los niños y adolescentes involucrados. Se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y el desglose del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR A.- A la luz de las disertaciones que han sido hasta ahora explanadas, del detenido análisis acucioso desplegado por esta Sala sobre el requerimiento de avocamiento a que IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 18 de 38 se circunscribe el asunto sub examine así como de los recaudos anexados al mismo, se pudo corroborar que en efecto esta solicitud versa sobre una causa contentiva de una pretensión de tutela constitucional que ordinariamente debería ser resuelta por los tribunales ordinarios, siendo que dicha causa se encontraba en trámite en un tribunal de primera instancia de cognición en la que se pueden extraer suficientes y verosímiles elementos de convicción de posibles actos que configuran desórdenes procesales, situaciones estas que podrían configurar una afectación al equilibrio procesal y en la que han resultado inoperantes los mecanismos ordinarios de impugnación. Así se deja establecido. En la oportunidad de decidir, esta Sala observa conforme al supra transcrito artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que, la figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario por cuanto el hecho que la Sala asuma el conocimiento de una causa que se tramita ante otro juzgado afecta directamente las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción, toda vez que, contra sus decisiones no hay posibilidad de ejercicio de recurso y de allí que, las Salas de este Máximo Tribunal, cuando ejercen dicha facultad, deben ceñirse estrictamente a los supuestos que contiene la norma mencionada. Con respecto a la admisibilidad del avocamiento que puede hacer esta Sala al conocimiento de una causa, establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: “Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etap
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE EN SU SEGUNDA FASE la solicitud de avocamiento propuesta por el apoderado judicial del ciudadano FREDYS OSWALDO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su condición de director encargado de la Unidad Educativa Colegio San Vicente de Paul, con sede en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa a la causa contentiva de acción de amparo constitucional que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua. SEGUNDO: INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Kemberly Rojas, Ana Varela, Jhoanna Meaño, Mirelia Perdomo, Carolina Arocha, Alejandro Rodríguez, Manuel Andrades, Maribel Arias, Johenny Reivero, Amel Ramos, Hermes Angulo, Yadira Linarez, Bersa Quintana, Eliza Campos y Lilia Cisneros, contra el ciudadano Fredys Oswaldo Martínez Jiménez, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: ORDENA el levantamiento de las medidas cautelares innominadas decretadas el 26 de julio de 2023 y su extensión de fecha 18 de abril de 2024. CUARTO: ORDENA el desglose del expediente remitido a esta Sala en original, identificado con la nomenclatura A-2023-000002, contentivo de 8 piezas; y su posterior remisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua.
Palabras clave
avocamientoamparo constitucionalderecho a la educaciónniños y adolescentesPortuguesa