Sentencia N° 588 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0588, Exp. 17-0797, 05/11/2021
Expediente17-0797
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-05
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la demanda de amparo interpuesta por Iván Vicente Ibarra Guevara en representación de Marlon José Canelón Rodríguez. Se determina que el procedimiento se ha declarado terminado por abandono del trámite, dado que la parte actora no mostró interés procesal en obtener la tutela constitucional demandada durante un periodo superior a seis meses. Además, se impone una multa a la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares digitales.
Extracto de la motiva
Al respecto y haciendo un recorrido jurisprudencial, en relación a la acción de amparo constitucional, se observa lo siguiente: La sentencia No. 24 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 15 de Febrero de 2.000, en el expediente No. 00-0008, dejó sentado lo siguiente: ‘El amparo constitucional es una acción de carácter extraordinario, excepcional, por lo que su procedencia está limitada sólo a casos extremos en los que sean violados a los solicitantes de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existan vías procesales ordinarias, eficaces, idóneas y operantes.(…)’ Asimismo el Alto Tribunal ha señalado que, ‘la acción de amparo tiene una promesa meramente restablecedora o restitutoria, y por lo tanto, a través de la misma, - salvo casos muy excepcionales en donde la protección constitucional lo amerite – no se puedan crear situaciones jurídicas distintas a las denunciadas como vulneradas, pues con ello, más que proteger los derechos constitucionales denunciados como violados se estarían produciendo ex novo situaciones jurídicas, siendo el objeto principal del amparo constitucional la protección jurídica de los accionantes que infrinja su derecho constitucional’. La noción de violación directa de las normas fundamentales, a decir de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, requiere ser precisada, por una manifestación del objeto de la acción de amparo y un límite implícito de su alcance, por lo que hace las siguientes consideraciones: La Constitución se desarrolla mediante la legislación, la cual tiene normas de ejecución directa del texto, y los principios constitucionales, así como normas de instrumentación, de todo ese desarrollo constitucional. Se ha venido sosteniendo que el amparo percibe las violaciones directas de la Constitución y, que cuando la infracción se refiere a las leyes que las desarrollan, se está ante una transgresión indirecta que no motiva un amparo. Sin embargo, la Sala señala que tal distinción carece de base legal. Según el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo procede cuando se menoscaban de alguna forma el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, lo cual puede provenir del desconocimiento de la errónea aplicación o de la falsa interpretación de la ley, que atenta contra un derecho o garantía constitucional. No se trata del rango de la Ley, sino del efecto que sobre los derechos y garantías fundamentales ejerce la violación de la Ley, en relación con la situación jurídica de las personas y la necesidad de restablecerla de inmediato si ella fuera lesionada. Para que el amparo proceda, es necesario que exista una infracción por acción u omisión a una norma constitucional, sea esta realizada mediante desconocimiento, mala praxis o errada interpretación de normas legales o sub legales, siempre que ella enerve el goce y ejercicio pleno de un derecho constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la demanda de amparo que incoó el abogado. Iván Vicente Ibarra Guevara, en representación del ciudadano Marlon José Canelón Rodríguez contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar del 20 de enero de 2017. SEGUNDO: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE de la demanda de amparo que incoó el ciudadano abogado Iván Vicente Ibarra Guevara, en representación del ciudadano Marlon José Canelón Rodríguez contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar del 20 de enero de 2017. TERCERO: se impone a la parte actora una multa, por la cantidad de dos mil bolívares digitales (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.
Palabras clave
amparoconstitucionalderechosjurisprudencianormaslegislacióndebido proceso