Sentencia N° 588 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0588, Exp. 17-1074, 09/08/2018
Expediente17-1074
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Julio César Villegas Rivero, quien solicitó la nulidad de una decisión del tribunal de alzada. La Sala consideró que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se precisaba contra qué acción u omisión se dirigía la acción, ni se identificaban claramente los derechos violados. Por lo tanto, se ordenó a la parte actora subsanar las deficiencias en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, esta Sala Constitucional considera que resulta imposible apreciar exactamente qué pretende la parte accionante, en tanto no precisa contra cual acción u omisión dirige su acción, tampoco se observa una relación entre los hechos alegados y la indicación expresa de los derechos o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación; asimismo, narra un conjunto de hechos que no son claramente explicados, lo que dificulta entender porqué se han sucedido los jueces que han conocido de la presente causa ni cómo se han separado de la misma. Así las cosas, es preciso traer a colación el contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que expresamente dispone lo siguiente: “Artículo 18.- En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; 4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación; 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; 6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA a la parte actora que corrija la solicitud de amparo, subsanando las deficiencias señaladas, en un lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, más cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se declarará la inadmisibilidad de la acción. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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