Sentencia N° 588 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 588, Exp. 16-0621, 11/08/2017
Expediente16-0621
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Argenis Rodríguez Liporaci en nombre de Félix Vicente Masullo Pulido, contra dos decisiones previas. La primera, dictada por la Sala de Casación Social, que declaró desistida la apelación del solicitante, y la segunda, del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, que declaró con lugar un recurso de nulidad interpuesto por el Centro Nacional de Tecnologías de Información. La Sala argumentó que la revisión no es una tercera instancia y que la solicitud no contribuye a la uniformidad de la interpretación de las normas constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de revisión, destacó que la revisión constitucional no debe ser confundida con una tercera instancia, y que su propósito es garantizar la supremacía de las normas constitucionales. En este caso, se consideró que la decisión de la Sala de Casación Social de declarar desistido el recurso de apelación fue correcta, dado que se basó en la falta de presentación del escrito de fundamentación dentro del lapso legal. Asimismo, se subrayó que la revisión no puede ser utilizada para cuestionar la valoración de pruebas realizada por los jueces de instancia, a menos que se evidencie una omisión que afecte el derecho a la defensa.

Dispositiva

PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el apoderado judicial del ciudadano FÉLIX VICENTE MASULLO PULIDO, contra el fallo dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 28 de mayo de 2015. SEGUNDO: NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el apoderado judicial del ciudadano FÉLIX VICENTE MASULLO PULIDO, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de noviembre de 2014. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalderechos laboralessentenciajuzgadonulidadaccidente de trabajoautonomía judicial

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