Sentencia N° 588 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 588, Exp. 14-0367, 02/06/2014
Expediente14-0367
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Leonardo Mendoza, presidente del Movimiento Republicano, contra la Oficina Nacional de Participación y Financiamiento a Partidos Políticos del CNE. La decisión se fundamentó en que el demandante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se intentó contra las presuntas omisiones de la Oficina Nacional de Participación Política del Consejo Nacional Electoral, por cuanto, aduce la parte actora, dicho órgano habría violado sus derechos constitucionales de petición, a la igualdad y al debido proceso, al no desincorporar del registro electrónico, como le fue solicitado, al ciudadano Julio Albarrán en calidad de representante del Movimiento Republicano. Observa esta Sala que el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que: “No se admitirá la acción de Amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. (…)”. La referida causal de inadmisibilidad del amparo fue interpretada por esta Sala en el siguiente sentido: “(...) la Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LEONARDO MENDOZA, en su condición de presidente de la organización política MOVIMIENTO REPUBLICANO contra “la Omisión agraviante cometida por la OFICINA NACIONAL DE PARTICIPACIÓN Y FINANCIAMIENTO A PARTIDOS POLÍTICOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a cargo de su Director LUIS EMILIO RÓNDON (sic) y a su Presidenta Rectora Dra. TIBISAY LUCENA”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.