Sentencia N° 588 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 588, Exp. 13-0062, 22/05/2013
Expediente13-0062
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° 0746 del 4 de julio de 2012, emitida por la Sala de Casación Social, que declaró perecido el recurso de casación interpuesto por María Inmaculada Carabaño Mele. La peticionaria argumentó que la decisión fue errónea al considerar extemporáneo su recurso, alegando una incorrecta apreciación de los lapsos procesales y la violación del principio de confianza legítima. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la omisión de pronunciamiento sobre los alegatos de la peticionaria constituyó un vicio de incongruencia omisiva, afectando su derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Conviene entonces señalar que la tendencia jurisprudencial y doctrinaria contemporánea en materia constitucional, es considerar la violación del derecho a la tutela judicial efectiva por lo que se denomina como ‘incongruencia omisiva’ del fallo sujeto a impugnación. La jurisprudencia ha entendido por ‘incongruencia omisiva’ como el ‘desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos o cosas distintas de lo pedido, (que) puede entrañar una vulneración del principio de contradicción, lesivo al derecho a la tutela judicial efectiva, siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en que discurrió la controversia’ (sentencia del Tribunal Constitucional Español 187/2000 del 10 de julio). Para este Supremo Tribunal, la incongruencia omisiva de un fallo impugnado a través de la acción de amparo constitucional, debe ser precedida de un análisis pormenorizado y caso por caso de los términos en que ha sido planteada la controversia, a los fines de constatar que la cuestión que se dice imprejuzgada fue efectivamente planteada. Constada la omisión de juzgamiento, debe precisarse si era el momento oportuno para que ese juzgado se pronunciase sobre tal alegato. Pero no toda omisión debe entenderse como violatoria del derecho a la tutela judicial efectiva, sino aquella que se refiere a la pretensión de la parte en el juicio y no sobre meros alegatos en defensa de esas mismas pretensiones, puesto que estas últimas no requieren un pronunciamiento tan minucioso como las primeras y no imponen los límites de la controversia, ello en consonancia con lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 49 de la vigente Constitución que exige una ‘omisión injustificada’. Finalmente, debe analizarse si la omisión fue desestimada tácitamente o pueda deducirse del conjunto de razonamientos de la decisión, pues ello equivaldría a la no vulneración del derecho reclamado.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR a la revisión solicitada por MARÍA INMACULADA CARABAÑO MELE, identificada supra, respecto de la sentencia n° 0746 del 4 de julio de 2012, emitida por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión del juicio por reclamo de conceptos laborales incoado por la peticionaria contra Bolívar Banco, C.A. y su sucesor Bicentenario Banco Universal, C.A. En consecuencia, se anula dicho fallo y se repone el estado de la causa a la fase previa a la declaración de perecimiento del recurso.

Palabras clave

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