Sentencia N° 588 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 588, Exp. 11-1244, 14/05/2012
Expediente11-1244
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-05-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por los abogados de la víctima, Kristiam Yineska Giménez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación contra la absolución del médico Claudio Marcelo Puga Morales por lesiones gravísimas culposas. La Sala determinó que la acción de amparo fue abandonada por la parte actora debido a la inacción prolongada, lo que llevó a la extinción del procedimiento. Se impuso una multa a la parte actora por el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Que “[t]al como se infiere del contenido de la sentencia ut supra; se evidencia que el Juez de Merito (sic), en franca rebeldía con las disposiciones jurisprudenciales establecidas por el Tribunal Supremo de Justicia, deja de analizar el reglamento de quirófanos elemento necesario para poder decidir en los casos de mala praxis medica (sic); según este criterio sustentado, tal omisión trajo como consecuencia incidencias sobre el fallo cuestionado; ya que de haberse analizado el reglamento en cuestión; el juez de la recurrida hubiera podido apreciar de donde partió la responsabilidad individual del ciudadano CLAUDIO PUGAS MORALES”. Que “…en el presente caso se precisa del contenido de la propia declaración del imputado que la lesión encontrada la produjo un objeto puntifome (Aguja de Veres); la cual era manipulada por el Médico tratante en este caso el acusado de autos; el cual para la fecha de haberse producido el hecho no contaba con la especialización requerida tal como quedo (sic) demostrado en el debate, en el cual al ser interrogado si tenía estudio sobre la paroscopia (sic) contesto: ´En el instituto Europeo de Ciencias laparoscópicas, de fecha 06 al 08-02-2006´”. Que “…la juez (sic) de mérito en el presente caso dejo (sic) de observar el principio ´Regis Tempus Actum´ y debió verificar en modo cierto el conocimiento del médico cirujano para el momento que se efectuó la operación y determinar su responsabilidad de acuerdo al contenido del artículo 39 del Reglamento de Quirófanos. Tal inobservancia por parte de la Juez de la Recurrida dio (sic) lugar a la absolución del acusado”. Que “…CON FUNDAMENTO EN EL CONTENIDO DEL ARTICULO (sic) 452 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DENUNCIO (sic) LA INFRACCIÓN DEL ORDINAL 2° POR RESULTAR INMOTIVADO EL FALLO RECORRIDO. Vicio este que se constituye en violación de ley por falta de aplicación del contenido del artículo 364 ordinal 4° Ejusdem, y y 173 Ibídem…”. Que “…la juez (sic) de mérito en la parte de la sentencia referida a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal Estima (sic) acreditados solo se limitó a trascribir los testimonios de lo testigos sin analizar el contenido de dichos testimonios en lo que respecta al ciudadano: Dr. Pineda Lizardo Jesús Rodolfo (primer ayudante), se puede observar que el médico en cuestión señala de manera categórica lo siguiente: ´…como acotación puedo decir que en una operación por la paroscopia (sic) se corre el riesgo de lesiones menores y mayores… el cirujano que opera el equipo bajo su percepción determina también por el nivel de experiencia la forma y el punto donde detener la aguja.´ Al ser interrogado en lo atinente a que si la lesión es producida por la resistencia de los tejidos contesto (sic): ´Eso lo va dar la destreza´”. Que “…se verifica la declaración del Dr. QUINTANA BICOCHEA LUIS ALBERTO (Anestesiólogo). El cual al ser preguntado sobre el estado de la paciente antes de la operación contesto: ´La ciudadana tenía un estado saludable según los exámenes era estable es decir que iba ser operada de una paroscopia,(sic) cuarenta minutos después de empezar el cirujano comenzó la anomalía… no es una operación de alto riesgo…´”
Dispositiva
Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, interpuesto por los abogados José R. Díaz O., y Florencio Pérez, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Kristiam Yineska Gimenez Rivero, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el 5 de abril del 2011. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs 5,00), pagaderos, a favor del Fisco Nacional.
Palabras clave
mala praxisquirófanosresponsabilidad médicaanálisis de pruebasmotivación de sentenciaCódigo Orgánico Procesal Penallesiones culposas