Sentencia N° 588 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 588, Exp. 11-0359, 26/04/2011
Expediente11-0359
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por César Daniel Camejo Blanco, quien solicitó la libertad inmediata alegando violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se ordena a la Sala de Casación Penal la remisión de la causa seguida contra el demandante, con la prohibición de realizar cualquier actuación procesal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de autos y, a tal efecto, observa lo siguiente: En el presente caso, los abogados defensores del ciudadano César Daniel Camejo Blanco, en principio, denunciaron que en el curso de la investigación penal seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de distracción de recursos financieros, aprobación indebida de créditos, información falsa y asociación para delinquir, existen una serie de actuaciones cumplidas tanto por el Ministerio Público como por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las cuales calificaron de: “adefesio jurídico procesal”;. Sin embargo, esta Sala evidencia que la acción de amparo fue ejercida, tal y como lo expresó la defensa, con el fin de: (…) “lograr la LIBERTAD INMEDIATA DE NUESTRO DEFENDIDO” (Mayúsculas del escrito), por cuanto, para la fecha de su interposición el hoy accionante tenía cuarenta y cinco (45) días detenido y pese a ello, aún cuando se encontraba pendiente la resolución del recurso de apelación ejercido contra la medida judicial de privación preventiva de libertad decretada en su contra, la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, de oficio, ordenó a la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recabara la causa penal en referencia a fin de resolver si la avocaba, por lo que en consecuencia, igualmente ordenó su suspensión de inmediato y prohibió, expresamente, realizar cualquier actuación, motivo que, en el entender de la parte actora, dichas órdenes avalan la detención ilegítima del ciudadano César Daniel Camejo Blanco.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por del ciudadano CÉSAR DANIEL CAMEJO BLANCO. 2.- ORDENA a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal la inmediata remisión de la causa seguida al ciudadano CÉSAR DANIEL CAMEJO BLANCO en el lapso de tres (03) días continuos siguientes al recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar, así como la inmediata suspensión de la causa y la prohibición de realización de cualquier actuación procesal, so pena de nulidad de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparolibertaddetenciónjusticiatribunalesconstituciónnormativa

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