Sentencia N° 588 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 588, Exp. 08-0288, 16/04/2008
Expediente08-0288
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La Corte de Apelaciones había retrotraído el proceso a la etapa de imputación formal, lo que fue considerado como una violación grave al debido proceso y a los derechos fundamentales del Ministerio Público. La Sala Constitucional, al analizar los argumentos presentados, decidió con lugar la acción de amparo, ordenando la continuación del proceso en su fase de juicio y la realización del acto de imputación formal por parte de la Fiscalía.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas sustentó la decisión accionada en las siguientes consideraciones: ‘...Consta en autos que en fecha 05 de marzo de 2007, la Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada MARIA CARLA PAPARONI, admitió parcialmente las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal...’. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 441 ejusdem (sic), esta decisión sólo examinará lo conducente a los fines de determinar si, en el caso que nos ocupa, debe ser anulado el auto recurrido. A tal efecto la Corte observa: En el referido auto de fecha 21 de Junio de 2007, la Jueza Quinta de Control, señaló: ‘...la acusación fiscal al entender de quien aquí decide, plantea una suerte de acontecimientos que devienen en la comisión de hechos delictuales...’. Es por ello, que la presente situación jurídica al estar de espalda al imputado resulta de carácter obligatorio sanear el presente proceso para que se de estricto cumplimiento al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que abarca el debido proceso, derecho a la defensa, acceso a la justicia; acarreando la nulidad de las actuaciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la reposición del proceso al Estado que los representantes del Ministerio Público, realicen el acto de imputación formal con el debido cumplimiento de los derechos y garantías previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando nulas todas las actuaciones posteriores del acto de imputación formal a realizar. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Retrotrae el presente proceso a la etapa de imputación formal por parte de la Fiscalía del Ministerio Público. Segundo: Se decreta la nulidad de oficio de todo el proceso a partir de la orden de inicio de la investigación, de conformidad con los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Como efecto de la presente decisión no se entra a conocer los planteamientos de la defensa. Cuarto: Queda sin efecto la fijación del juicio oral y público que pudiera haber fijado el Tribunal de Juicio correspondiente. Quinto: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, para que de estricto cumplimiento al debido proceso...”.
Palabras clave
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