Sentencia N° 588 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 588, Exp. 06-1064, 09/04/2007
Expediente06-1064
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Dubraska Katherine Prekeliz Sánchez y otras, en contra de un auto que ordenó la entrega material de un inmueble. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior Sexto que había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían violaciones al debido proceso en la ejecución de la entrega material del inmueble, que afectaron los derechos de las demandantes, especialmente considerando que había menores involucrados en el caso. La Sala determinó que la vía del amparo era la adecuada para resolver la situación planteada.
Extracto de la motiva
En el presente caso las quejosas denunciaron la violación a su derecho al debido proceso que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le habría sido causada por el auto que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de febrero de 2006, que ordenó la entrega material del inmueble que ocupaban, y contra el acto de entrega material que practicó, en ejecución de dicho auto, el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial el 22 de febrero de 2006, con ocasión de la solicitud de entrega material de bien vendido que incoó el ciudadano David Rosendo Bello Rosa contra el ciudadano Bruno Prekelis Díaz, conforme al procedimiento que establecen los artículos 929, 930 y 931 del Código de Procedimiento Civil. En el asunto bajo examen, la Sala verificó en las actas del expediente que las partes en el juicio originario celebraron una transacción que fue homologada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de marzo de 2004, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, originó que el tribunal de la causa ordenase, en su auto del 17 de febrero de 2006, la entrega material del bien inmueble objeto del litigio, la cual practicó el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial el 22 de febrero de 2006. Por su parte, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció la causa en la primera instancia constitucional, declaró la inadmisión de la demanda de amparo con fundamento en el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, por cuanto estimó que las quejosas podían obtener la reparación de su situación jurídica mediante el ejercicio de las acciones posesorias, en concreto, el interdicto restitutorio que regula el artículo 783 del Código Civil.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de 19 de junio de 2006, la cual se REVOCA. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de amparo que fue incoada, por la ciudadana DUBRASKA KATHERINE PREKELIZ SÁNCHEZ y las adolescentes cuya identidad se omite en cumplimiento con lo que establece el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el auto que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de febrero de 2006, y contra el acto de entrega material que practicó, en ejecución de dicho auto, el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial, el 22 de febrero de 2006. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalentrega materialdue processmenoresinmueblejurisdicción voluntarianulidad de ventainterdicto restitutorio