Sentencia N° 588 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 588, Exp. 04-2483, 20/03/2006
Expediente04-2483
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta elevada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y el Adolescente del Estado Lara. Se determinó que, tras el transcurso del lapso de treinta días para manifestar interés en la resolución de la consulta, no hubo comparecencia, por lo que la decisión no sería decidida. Se recordó que la consulta había sido objeto de una sentencia anterior que declaró su derogación.
Extracto de la motiva
La decisión en cuestión fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.220 de 1° de julio de 2005. Como en el caso de autos ha transcurrido, en su totalidad, el lapso de treinta días que se otorgó para la manifestación de interés en el pronunciamiento de la decisión pendiente sin que alguien haya comparecido para tal fin, aquélla no será decidida. En este caso, aun cuando el abogado Iván Alfonso Venegas Guarín apeló contra el fallo de primera instancia constitucional, ésta no fue oída por el a quo por cuanto no consta en autos la representación que éste se atribuyó. Por tanto, el veredicto del 24 de agosto de 2004 y que fue objeto de la consulta a que se contraen estas actuaciones ha quedado definitivamente firme, razón por la que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda la remisión de este expediente al Tribunal de origen para su archivo.
Dispositiva
Por tanto, el veredicto del 24 de agosto de 2004 y que fue objeto de la consulta a que se contraen estas actuaciones ha quedado definitivamente firme, razón por la que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda la remisión de este expediente al Tribunal de origen para su archivo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.