Sentencia N° 588 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 588, Exp. 03-2587, 15/04/2004
Expediente03-2587
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por Noel Zapata Becerra, en representación de varios ciudadanos, por abandono del trámite. Se establece que la parte actora no realizó actos procesales durante más de seis meses, lo que se considera abandono según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a los accionantes por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que esa conducta pasiva de los presuntos agraviados, que afirmaron precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada como abandono del trámite por esta Sala, en la decisión n° 982/2001 del 6 de junio (caso José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. (...) Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. (...) La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo intentada por el abogado Noel Zapata Becerra, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos José Apolinar Medina Tamiche, representante legal de sus dos hijos menores de edad, cuyas identidades se omiten en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, María Clemencia Hernández, Juan Manuel Tamiche, César Tadeo Tamiche López, Nelson Ramón Hernández, Eleticia Melitona Tamiche López y Yumar Constancio Hernández, contra la decisión dictada, el 17 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso-Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se IMPONE a los accionantes una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Así se declara.