Sentencia N° 588 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 588, Exp. 02-1194, 24/03/2003
Expediente02-1194
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por Oscar Augusto Guruceaga López contra la decisión de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, que había negado la extensión de los efectos de una apelación a su favor. El demandante argumentó que se le vulneraron derechos constitucionales, como la igualdad ante la ley y la libertad personal, al no aplicarse el efecto extensivo de la apelación que beneficiaba a otros co-imputados en su situación procesal. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos legales y decidió a favor del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000, Caso Emery Mata Millán, se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional contra sentencias dictadas por los Juzgados Superiores, en los siguientes términos: 'Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales'. En el presente caso, se ejerce la acción de amparo constitucional contra una decisión dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual, conoció de la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria dictada por un juez de primera instancia con motivo de una denuncia penal por supuestos delitos financieros, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado ut supra, se declara competente para conocer de la presente acción, y así se decide.

Dispositiva

Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano OSCAR AUGUSTO GURUCEAGA LÓPEZ, asistido por el abogado José Miguel Lárez Albornoz, contra la decisión dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 23 de noviembre de 2002. Se ORDENA la notificación del Presidente y demás Jueces integrantes de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para que concurran a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele que su no comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos. Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaligualdad ante la leylibertad personalefecto extensivoderechos constitucionalesCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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