Sentencia N° 588 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 588, Exp. 01-1783, 25/03/2002
Expediente01-1783
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Sala Político Administrativa que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en un recurso contencioso administrativo. La Sala Constitucional encontró que la decisión impugnada violó derechos constitucionales, ya que se dictó sin considerar la existencia de actos procesales que evidenciaban el interés de la parte recurrente en que se dictara sentencia de fondo. Por lo tanto, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó la reposición del caso para que se decida el recurso de nulidad interpuesto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de revisión interpuesta, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto se observa: Con relación a la labor revisora de las sentencias que el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán), se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...”. (Subrayado de este fallo). En tal sentido, esta Sala estima oportuno reiterar el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000 (caso Francia Josefina Rondón Astor), ratificado en el fallo del 13 de julio de 2000 (caso Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda), referente a que la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de revisión interpuesto por los abogados Paul J. Abraham G. y René Molina Galicia, actuando con el carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES ANYUDRELKA, C.A., antes identificada. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada el 1º de agosto de 2001, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por ser contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional, sentada en el fallo Nº 956, proferido el 1º de junio de 2001. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente a la referida Sala Político Administrativa, para que decida el recurso de nulidad interpuesto por la referida compañía, contra la Resolución Nº 6 del 6 de marco de 1997, emanada del Concejo Municipal del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

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