Sentencia N° 587 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0587, Exp. 26-0483, 13/05/2026
Expediente26-0483
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de los ciudadanos Bertha Teresa Chiquinquirá Jiménez Rivero, Pedro Concepción Jiménez Mota, Magdi Lorena Rivero Ortiz y la sociedad mercantil PEDMABE C.A. contra la sentencia N° 151/2026 de la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar los recursos extraordinarios de casación. La Sala también acordó una medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia impugnada, argumentando la existencia de violaciones constitucionales que justifican la revisión. Se ordenó la remisión del expediente original relacionado con la acción de resolución de contrato de alianzas, daños y perjuicios, levantamiento del velo corporativo y simulación de contrato de cesión.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Civil estableció una regla general según la cual en la confesión ficta el juez no debe analizar pruebas, contradiciendo su propia doctrina y la de esta Sala. Adicionalmente, negó al demandado legitimidad para denunciar que fue condenado sin sustento probatorio. Estas dos falencias medulares justifican que esta Sala declare HA LUGAR la revisión y ANULE la sentencia impugnada. Ni la alzada ni la Sala de Casación Civil realizaron análisis alguno sobre los presupuestos sustantivos del levantamiento del velo corporativo. No se identificaron los actos concretos de abuso, fraude o desvío de la finalidad mercantil de PEDMABE, C.A. No se analizó la confusión patrimonial entre la sociedad y sus socios. No se verificó la descapitalización fraudulenta. No se examinó el desvío de la finalidad societaria. No se constató la infracapitalización. No se demostró que la sociedad fuera una mera ‘pantalla’ o ‘fachada’. El levantamiento del velo fue decretado como consecuencia automática de la confesión ficta, sin sustancia probatoria ni motivacional propia. La violación constitucional se configura aquí de tres modos concurrentes: Primero: desconocimiento directo del precedente vinculante contenido en la sentencia número 70/2025 de esta Sala Constitucional. El Juzgador de alzado invocó expresamente esta sentencia, pero no aplicó ninguno de sus presupuestos sustantivos, vaciando de contenido el precedente vinculante. Segundo: errado control de la constitucionalidad (artículo 334 de la Constitución), al ejercer el control difuso sin realizar el test de constitucionalidad exigido: no se identificó la normal constitucional vulnerada por los artículos 201 y 205 del Código de Comercio, no se demostró la colisión normativa y no se fundamentó que la desaplicación fuera el único medio para garantizar la supremacía constitucional. Tercero: falsa aplicación de la obligación de remitir copia certificada de la decisión de control difuso a esta Sala para su examen, conforme al artículo 334 último aparte de la Constitución. La sentencia de segunda instancia, convalidada por la Sala de Casación Civil, impuso las siguientes condenas: (a) condena solidaria a PEDMABE C.A., PEDRO CONCEPCIÓN JIMÉNEZ MOTA y MAGDI LORENA RIVERO ORTIZ al pago de USD $ 3.216.000,00 por concepto de reintegro de inversión; (b) condena solidaria al pago de intereses al 12% anual sobre dicha cantidad, desde el 24 de abril de 2022 hasta que quede firme la decisión, lo cual representa aproximadamente USD $ 1.543.680,00 adicionales; (c) declaratoria de nulidad del contrato de cesión del inmueble ‘Isla de Samotracia’ número 20; y (d) condena en costas procesales. La cuantía total supera los CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD $4.700.000,00), además de la pérdida de un inmueble de alto valor. Todas estas condenas fueron impuestas sin que se haya analizado una sola prueba en el expediente.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR los recursos extraordinarios de casación anunciados y formalizados por los co-demandados recurrentes ciudadanos Bertha Teresa Chiquinquirá Jiménez Rivero, Magdi Lorena Rivero Ortiz y Pedro Concepción Jiménez Mota y la sociedad mercantil denominada PEDMABE, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 27 de octubre de 2025. 2.- Se CONDENA EN COSTAS de los recursos extraordinarios de casación a los co-demandados recurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

revisión constitucionalconfesión fictadaños y perjuiciossimulación de contratomedida cautelar

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