Sentencia N° 587 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0587, Exp. 22-1003, 30/04/2025
Expediente22-1003
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-30
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Daniel Eduardo Díaz Torrealba en representación de Anthony Junior García Rojas. Se determinó la competencia para conocer del recurso y se homologó el desistimiento del mismo, tras la autorización expresa del demandante. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que permite el desistimiento en acciones de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: "Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal".
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido el 13 de octubre de 2022, por el abogado Daniel Eduardo Díaz Torrealba, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano ANTHONY JUNIOR GARCÍA ROJAS, contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2022, por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional. 2.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido.