Sentencia N° 587 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0587, Exp. 21.0461, 30/05/2023
Expediente21.0461
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Héctor José Noguera Mora en nombre de Eduardo Antonio Martínez Zamarripa, debido a la falta de legitimidad del accionante. La decisión se fundamenta en el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que se declarará la inadmisión de la demanda cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible. A pesar de que se alegaron violaciones a derechos constitucionales, la falta de presentación de la sentencia cuestionada fue determinante para la inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Que “(…) la notificación llevada a cabo por la CORTE DE APELACIONES no se encuentra ajustada a las disposiciones constitucionales respecto al tratamiento del mandato de HABEAS CORPUS y a las disposiciones de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece el carácter urgente de este tipo de mandatos y el hecho de que cualquier persona PUEDE EJERCER EN NOMBRE DE OTRO SIN NINGÚN TIPO DE LIMITACIONES (sic) ALGUNA LA ACCIÓN DE AMPARO DE LIBERTAD (HABEAS CORPUS)”. Que “(…) la fundamentación o basamento legal en cual se sujeta la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, no guarda relación con el MANDATO DE HABEAS CORPUS, y es imposible decidir, aplicando una norma inadecuada que la persona carece o no de legitimidad para interponer este tipo de acciones de carácter constitucional y ello, sin lugar a dudas pretende a todas luces JUSTIFICAR LA VIOLACIÓN FLAGRANTE DEL DEBIDO PROCESO de [su] representado, que hasta ahora, aún se encuentra privado ilegítimamente de su LIBERTAD”. Que “es contradictorio, que un Estado Social de Derecho y de Justicia, aún tengamos presente este tipo de arbitrariedades judiciales que atentan contra la MAGESTUOSIDAD DEL SISTEMA DE JUSTICIA en Venezuela y que el débil jurídico se vea afectado aún más, al utilizar los recursos constitucionales previstos en nuestra Carta Magna”. Que “(…) el hecho de valorar a una persona sobre la prueba covid-19 para poder o no llevar a cabo su AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, no es más que una posición extremadamente contradictoria a estos tiempos, y más aún, cuando la Resolución 006-2020 de la Sala Plena del máximo Tribunal, resolvió en su literal SÉPTIMO a tomar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades con el uso obligatorio de las normas mínimas de bioseguridad. (Uso de guantes. tapabocas)”. Que “(…) a la fecha de (…) 18 de Agosto del presente año 2021, continua [su] representado privado de su libertad, sin que el Ministerio Público competente (fiscalía 14°) haga seguimiento de la situación, sin que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control se haya abocado a esta situación y más aún, ante una Corte de Apelaciones que no interpreta el carácter y la importancia de una norma constitucional y de aplicación inmediata como lo es el habeas corpus”. Que “(…) visto -la falta de diligenciamiento del órgano jurisdiccional y del mismo Ministerio Público, remite ante esta respetable SALA CONSTITUCIONAL el resultado de la prueba covid, emitida por la página web del Ministerio del Poder Popular para la Salud de fecha 09 de Agosto del 2021, donde el ciudadano Eduardo Antonio Martínez Zamarripa resulto (sic) NEGATIVO, y no con esto validar las razones o la interpretación de la Corte ante esta violación del orden constitucional”. Que “(…) habiendo explanado las razones de hecho y de derecho que complementan la referida acción de amparo constitucional, es evidente que estamos ante una VIOLACIÓN FLAGRANTE DEL DERECHO CONSTITUCIONAL POR PARTE DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, AL DECLARAR INADMISBLE, la acción de habeas corpus incoada, bajo fundamentos que no guardan relación con la solicitud y de manera despiadada DECLARAR la falta de legitimidad para interponer la acción a favor del ciudadano: Eduardo Antonio Martínez Zarnarripa, el mandato constitucional de HABEAS CORPUS, limitando de este modo un derecho y un deber Constitucional (...)”.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, por el abogado Héctor José Noguera Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 172.292, con fundamento en lo estipulado en el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

AmparoInadmisibilidadDerechos Constitucionales

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