Sentencia N° 587 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0587, Exp. 17-0569, 05/11/2021
Expediente17-0569
PonenteCalixto Ortega Ríos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-05
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Rubén Darío Morante Hernández en representación de Gilma Isabel Díaz De Hernández y otros, en contra de una decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró el abandono del trámite debido a la inactividad procesal de más de seis meses por parte de los accionantes. Además, se impuso una multa a la parte accionante por el abandono del procedimiento.
Extracto de la motiva
Al respecto, es preciso advertir que ha sido criterio pacífico de esta Sala calificar como abandono del trámite esa conducta pasiva del presunto agraviado que solicitó la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, en los siguientes términos: “En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos -el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes. En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue el amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivalente al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquella situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.
Dispositiva
1. QUE ES COMPETENTE, para conocer la pretensión de amparo constitucional ejercida por el abogado Rubén Darío Morante Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Gilma Isabel Díaz De Hernández, Ginette Ilenia Hernández Díaz y José Enrique Hernández Díaz. 2. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite. 3. Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
Palabras clave
abandonodeprocedimientoamparotutela judicial efectivainactividad procesalderechos fundamentalesLey Orgánica de Amparo