Sentencia N° 587 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 587, Exp. 15-1241, 11/08/2017
Expediente15-1241
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Cipriano Ramón Flores Sánchez contra la omisión de pronunciamiento de la Sala Accidental I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La decisión se basa en que la Sala Accidental I resolvió el recurso de apelación interpuesto por el accionante, lo que cesó la causa de la acción de amparo. La Sala destaca la importancia de que los jueces actúen dentro de los plazos establecidos para evitar dilaciones procesales.
Extracto de la motiva
El 4 de noviembre de 2015, fue presentado ante esta Sala Constitucional, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Cipriano Ramón Flores Sánchez, asistido por el abogado Ernesto Mathinson Morillo, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Sala Accidental l de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por el accionante, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 7 noviembre de 2014, que declaró el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos José Gregorio Peña Arcay y Luis Guillermo Degwitz por la presunta comisión de los delitos de estafa y usura genérica. En este sentido, el hecho presuntamente generador de la lesión constitucional de los derechos del quejoso está enmarcado, en cuanto a la omisión de pronunciamiento por parte de la Sala Accidental l de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ya que dicho Juzgado Colegiado no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en contra decisión dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos José Gregorio Peña Arcay y Luis Guillermo Degwitz, como corolario de lo anterior se denunció la violación de los derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva preceptuados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Cipriano Ramón Flores Sánchez asistido por el abogado Ernesto Mathinson Morillo, contra la omisión de pronunciamiento asumida por la Sala Accidental l de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.