Sentencia N° 587 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 587, Exp. 16-0434, 11/07/2016
Expediente16-0434
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la defensa de Johendrys José Méndez Avendaño contra una resolución de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Iris Valera, que ordenó su traslado a otro centro penitenciario. La decisión se basa en la falta de presentación de la resolución impugnada, lo que impide al juez constitucional pronunciarse sobre la admisibilidad de la tutela invocada. La Sala reitera que es indispensable acompañar la documentación que respalde la acción de amparo para su admisión.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la presunta resolución dictada el 7 de Abril de 2016, (de la cual no se tiene detalles) emitida por la Ministra del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, en la cual, supuestamente, ordenó el traslado de la población procesada en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas 'El Marite' a otros Centros Penitenciarios. Ahora bien, de la revisión de las actas contenidas en el expediente se observa que al libelo contentivo de la pretensión no se acompañó copia simple ni certificada de la resolución, acto, u orden emitida por la Ministra del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, a la cual atribuye la defensa del accionante la presunta lesión causada al ciudadano Johendrys José Méndez Avendaño, siendo éste un requisito indispensable para que el juez constitucional pueda proceder a pronunciarse sobre la admisibilidad de la tutela invocada, ni tampoco fue alegado impedimento alguno para la consignación de la misma. En este sentido, respecto a la falta de los documentos que respaldan la acción de amparo constitucional, se pronunció -entre muchas otras- la Sala en sentencia N° 778 del 3 de mayo de 2004, caso: Keivis José Suárez, ratificada, entre otras, en sentencia n° 3.434 del 11 de noviembre de 2005, caso: Fernando José Sánchez Guaita y otro, al señalar: 'Se evidencia de autos que, el accionante, en el momento en el cual interpuso la acción de amparo constitucional, únicamente consignó el escrito libelar, sin aportar copia simple o certificada de la decisión que accionó ni ninguna otra prueba que considerara pertinente.'

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yanari Chiquinquira Alvillar Polanco, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano JOHENDRYS JOSÉ MÉNDEZ AVENDAÑO, contra la orden de traslado de la población procesada en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas 'El Marite' a otros Centros Penitenciarios, presuntamente dictada por la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ciudadana María Iris Varela Rangel. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidaddocumentaciónsistema penitenciariocarga procesalderechos humanos

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