Sentencia N° 587 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 587, Exp. 15-0194, 12/05/2015
Expediente15-0194
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la entidad mercantil Industria Pollo Premium 5.8 C.A. contra la decisión del Tribunal Superior del Trabajo de Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que existían medios procesales ordinarios que podían ser utilizados para restituir la situación jurídica que la demandante consideraba infringida. Además, se destacó que el abogado que representaba a la empresa no había presentado un poder suficiente para interponer la acción de amparo, lo que también contribuyó a la inadmisibilidad de la misma.
Extracto de la motiva
La acción de amparo resulta inadmisible, con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual, para admitirse la acción de amparo es necesario que no exista un medio procesal ordinario e idóneo que sea capaz de restituir la situación jurídica infringida, o que el mismo haya sido agotado y no hubiese sido capaz de reparar la lesión constitucional o cuando el accionante justifique la razón por la cual los mismos no son eficaces y eficientes.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el representante judicial de la entidad mercantil INDUSTRIA POLLO PREMIUM 5.8 C.A., contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2015 por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo que la misma interpuso contra los autos dictados en las fechas 6, 8, 16, 17 de octubre y 3, 13 de noviembre de 2014 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y se confirma en los términos expuestos.
Palabras clave
apelaciónamparoderechosconstitucionalespoderrepresentacióndebido proceso