Sentencia N° 587 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 587, Exp. 14-0258, 02/06/2014
Expediente14-0258
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados, relacionado con una acción de amparo cautelar y una querella penal. La acción fue interpuesta por Wiggle Joel Azuaje Cera, representado por la abogada Lisbeth Palma Bermúdez, en contra de Antonio Vladimir Chaurel Torres, por presuntas violaciones a sus derechos constitucionales y delitos tipificados en el Código Penal. La Sala determinó que el asunto debía ser conocido por un Juzgado con competencia en materia mercantil, dado que la controversia se originó en el contexto de una relación societaria y no laboral.
Extracto de la motiva
Respecto de la acción de Amparo Constitucional, debe señalarse (...) considera quien decide que no es el Juez natural para conocer ni decidir la presente controversia, toda vez que el accionante en amparo a lo que alude es a transgresiones derivadas de un pacto societario, en virtud del cual funge, a su decir, como socio paritario y Presidente ejecutivo de la sociedad mercantil Tealdealer Consulting Group, c.a., condición que comparte con el querellado en amparo, el ciudadano Antonio Vladimir Chaurel Torres, con lo cual considera quien decide, que (sic) resolución de la presente controversia debe ser decidida por un Juez con competencia en material civil y mercantil, en virtud de lo cual el expediente contentivo de la presente causa debe ser remitido a los Juzgados con Competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1. Ser COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 2. Que el COMPETENTE, para conocer de la acción interpuesta por la abogada Lisbeth Palma Bermúdez, en su condición de apoderada judicial del ciudadano WIGGLE JOEL AZUAJE CERA a un Juzgado de Primera Instancia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
conflicto de competenciaacción de amparoquerella penalderechos constitucionalessociedad mercantil