Sentencia N° 587 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 587, Exp. 10-1056, 26/04/2011
Expediente10-1056
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Martha Fiorita de Rojas contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa a favor de Alberto Salinas Karpel. La Sala consideró que la decisión impugnada carecía de motivación adecuada y no cumplía con los requisitos legales establecidos, lo que vulneraba el derecho a la defensa y el debido proceso. En consecuencia, se ordenó la apertura de un procedimiento para garantizar el derecho de la demandante a obtener justicia.

Extracto de la motiva

La medicina moderna, especialmente la cirugía, en cuanto a su ejercicio requiere la cooperación de especialistas y se convierte en una actividad a desarrollar en grupo, esto surge como consecuencia de la necesidad de colaboración y de la imposibilidad de que un mismo médico conozca al mismo tiempo de todas las especialidades. La colaboración y la especialidad es una necesidad imperativa, en la actividad médica, por ejemplo, el médico requiere de un anestesista, pero antes el mismo cirujano se ocupaba de la narcosis y hoy la anestesiología es una especialidad propia e independiente de la cirugía. De acuerdo a los elementos de convicción se puede observar que en el presente caso participaron varios médicos, El Dr. Alberto Salina, El Dr. Edwin Santiago, El Dr. Arnaldo Strazzabochi, El Dr. Martín Hernandez, El Dr. Stevens Salva y la Dra. María Rodríguez, donde se observó que cada uno tuvo una función que realizar en el transcurso del día. De ambos escritos acusatorios se deduce, -el de la fiscal y el de la víctima- que la intervención quirúrgica fue realizada por tres médicos, una vez en recuperación el pacientes es trasladado a una habitación, en cuyo piso quedó encargada una médico de guardia, y al presentar desmejora el ciudadano ... hicieron acto de presencia dos médicos del equipo del Dr. Salinas, quienes lo trasladan a cuidados intensivos quedando a disposición de los especialistas intensivistas quienes lo monitorean toda la noche, y que luego a las 6:00 de la mañana se produce el Paro Cadio respiratorio donde es atendido en la referida unidad de cuidados, y posteriormente ingresa al quirófano.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José R. Díaz y Florencio Pérez, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Martha Fiorita de Rojas, contra la decisión dictada, el 23 de abril de 2010, por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que confirmó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Alberto Salinas Karpel. Se ORDENA notificar de la presente decisión al Juez Presidente de la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele que su no comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos.

Palabras clave

amparo constitucionalsobreseimientomala praxis médica

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