Sentencia N° 587 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 587, Exp. 10-0315, 10/06/2010
Expediente10-0315
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo Alejandro Cabello Fajardo en representación de José Ceferino García Fermín, debido a la falta de presentación del poder que acreditara su representación y la copia de la decisión impugnada. La Sala establece que la falta de estos documentos es un requisito indispensable para la admisión de la acción de amparo, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente. Así las cosas, para lograr el ‘andamiento’ de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. SEGUNDO: declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo Alejandro Cabello Fajardo, en representación del ciudadano José Ceferino García Fermín, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que ordenó la privación de libertad del accionante.