Sentencia N° 587 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 587, Exp. 08-1365, 15/05/2009
Expediente08-1365
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Ramón Augusto Orocopey Zambrano contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui. El demandante alegó violaciones a sus derechos fundamentales debido al diferimiento de pronunciamiento sobre su solicitud de sobreseimiento en un proceso penal. La Sala concluyó que la decisión de la juez de no pronunciarse inmediatamente era ajustada a derecho, ya que el debate oral era necesario para determinar la procedencia del sobreseimiento.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juez penal de primera instancia dio respuesta adecuada y eficaz a la solicitud de decreto de sobreseimiento de la causa que presentó el actual quejoso, en el sentido de que el veredicto sobre dicha pretensión se produciría luego del debate propio del Juicio Oral que correspondería al proceso penal que se le seguía a dicha parte. Así las cosas, esta juzgadora concluye que el referido a quo acató el mandamiento legal al cual estaba primariamente obligado, esto es, a la respectiva convocatoria a las partes para que debatieran sobre los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento que le presentó el procesado, respecto de lo cual la Sala reitera que, como es la regla general en la referida incidencia, el seguimiento de la misma no generaba obligación alguna de motivación de dicho pronunciamiento, como, en efecto, no lo hizo la Jueza de Juicio.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la demanda de amparo que interpuso el ciudadano RAMÓN AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO contra la decisión de 21 de abril de 2008, por la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró la improcedencia de la apelación que el actual quejoso interpuso contra el auto de 04 de marzo del mismo año, que expidió la Jueza Itinerante en el Tribunal de Juicio del mismo Circuito, dentro de la causa penal que se sigue o seguía al predicho accionante, según se relató supra.

Palabras clave

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