Sentencia N° 587 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 587, Exp. 07-1510, 16/04/2008
Expediente07-1510
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por los abogados en representación de varios ciudadanos. La solicitud se fundamentaba en la interpretación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que permite aclarar puntos dudosos y rectificar errores en sentencias. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud cuestionaba el contenido de la sentencia original, lo que la hacía improcedente.

Extracto de la motiva

La figura de la aclaratoria o ampliación -aplicable por remisión expresa del artículo 19 párrafo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Observa la Sala que, en el presente caso, la solicitud de aclaratoria de la sentencia del 20 de febrero de 2008 fue presentada el 26 de febrero de 2008, esto es, el mismo día en que la parte peticionante se dio por notificada del fallo objeto de dicha solicitud, por lo que se estima que la referida aclaratoria fue planteada tempestivamente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia que dictó esta Sala el 20 de febrero de 2008, formulada por los abogados José Ramón Meignen Medina y José Alberto Meignen Carreño. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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