Sentencia N° 587 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 587, Exp. 06-1333, 09/04/2007
Expediente06-1333
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Malgry Lisbeth Rondón Navarro, quien alegó la violación de sus derechos laborales tras la declaración de inadmisibilidad de su acción por parte del Juzgado Superior Primero. La Sala determinó que la apelante no agotó los recursos ordinarios disponibles, lo que llevó a la inadmisibilidad de su pretensión de amparo. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, se observa que la peticionaria de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra el pronunciamiento jurisdiccional que hizo el Juzgado Segundo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 16 de febrero de 2006, mediante el cual declaró el desistimiento de la acción por su inasistencia a la audiencia de juicio, en el procedimiento que, por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoó la supuesta agraviada contra Asociación Civil INCE Aragua. La legitimada activa denunció, como fundamento de su pretensión de amparo, la violación a sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, que establecen los artículos 49 y 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Juzgado Segundo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró el desistimiento de la acción, aun cuando los derechos laborales, por disposición expresa de la Constitución, son irrenunciables. Por su parte, el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional, por cuanto la quejosa no agotó el medio ordinario de impugnación (apelación) contra la decisión supuestamente lesiva.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: PRIMERO: declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el veredicto que dictó el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 15 de agosto de 2006. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión objeto de apelación que declaró INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional que incoó la ciudadana MALGRY LISBETH RONDÓN NAVARRO, contra el acta de audiencia del juicio oral que produjo el Juzgado Segundo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el 16 de febrero de 2006. No hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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