Sentencia N° 587 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 587, Exp. 03-2462, 15/04/2004
Expediente03-2462
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de apelación interpuesto por Juan Martínez y Antonio Briceño Amparan contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su solicitud de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones argumentó que las violaciones a los derechos constitucionales habían cesado, ya que el Juzgado de Juicio había dado curso al recurso de apelación. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones fue errónea, aunque confirmó la inadmisibilidad del amparo debido a que la Sala de Casación Penal ya había resuelto la situación al ordenar la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones para que decidiera sobre el recurso de apelación pendiente.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: Tal como lo señaló la parte accionante en su escrito de apelación, lo denunciado ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui fue el hecho de que el Tribunal de Juicio n° 1 estuviera tramitando la apelación de la sentencia definitiva como si se tratara de un auto. Dicha solicitud de amparo constitucional fue incoada al objeto de que la citada Corte le ordenara al a quo remitiera todas las actuaciones contenidas en el expediente, en aplicación de lo pautado en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, la Corte de Apelaciones declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional incoada, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues consideró que las violaciones constitucionales denunciadas habían cesado, dado que el Juzgado de Juicio le había dado curso al recurso, y el expediente respectivo había sido recibido en dicha Alzada. Ahora bien, estima esta Sala que la decisión de dicha Corte erró en cuanto al objeto de la pretensión, ya que, tal como lo señalaran los accionantes, la vulneración a sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a recurrir del fallo no la habría provocado la omisión de tramitar el recurso de apelación, sino que la misma se tramitó conforme al procedimiento de apelación de autos. En cuanto a la problemática suscitada con la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 13 de mayo de 2003, la Sala observa que la misma ya fue resuelta, pues el 23 de octubre de 2003 la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia n° 380, declaró con lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano Antonio Briceño Amparan y, en consecuencia, anuló todas las actuaciones realizadas por el Juzgado de Juicio n° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a partir del 13 de mayo de 2003, fecha en la cual declaró con lugar la demanda incoada contra los accionantes en amparo. Asimismo, ordenó la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones para que resolviera el recurso de apelación pendiente. En tal virtud, esta Sala a pesar de disentir de los fundamentos de la Corte de Apelaciones para declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta conforme al artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe confirmar dicho dispositivo, dado que la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal al ordenar la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para que resolviera la apelación, ello con ocasión al avocamiento acordado, resolvió indirectamente la pretensión del accionante en amparo de que se remitieran todo lo expediente a la citada Corte, lo cual sobrevenidamente hizo que las causas de la presente causa cesaran.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos Juan Martínez y Antonio Briceño Amparan, actuando este último en su carácter de Presidente de Editorial Antorcha C.A., e Impresos ABA, C.A., asistidos por los abogados Alexis Briceño y Gustavo Perdomo Arzola y, CONFIRMA pero en los términos expuestos en este fallo la decisión dictada, el 15 de agosto de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Juzgado de Juicio n° 1 del citado Circuito Judicial Penal. Así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionalapelacióndebido procesoejecución forzadaCorte de ApelacionesJuzgado de Juicioderechos constitucionales