Sentencia N° 587 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 587, Exp. 01-2905, 24/03/2003
Expediente01-2905
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Alberto Landaeta García, quien alegó la falta de defensa adecuada tras la renuncia de su abogado. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que existían recursos ordinarios disponibles. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la falta de un defensor público y la imposibilidad de presentar pruebas afectaron los derechos del accionante al debido proceso y a la defensa.

Extracto de la motiva

En este sentido, debe esta Sala destacar que luego del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta sin la consignación de las actuaciones seguidas por el Juzgado de Control, las cuales eran objeto de la acción. Ello, en criterio del accionante, por la imposibilidad de obtenerlas dada su situación de reclusión y la falta de abogado. Por otra parte, en todo el expediente no consta que la Corte de Apelaciones haya solicitado al accionante o al presunto agraviante la remisión de las mismas a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción. A este respecto, aun cuando la decisión objeto de la presente consulta no realizó señalamiento alguno sobre este particular, es pertinente acotar que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez puede solicitar al accionante que presente en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas aquellos recaudos que considere necesarios para pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo, cuando ésta resulte confusa o carezca de los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 28 de noviembre de 2001, por Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ÁNGEL ALBERTO LANDAETA GARCÍA, contra todas las actuaciones seguidas por el Juzgado Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal posteriores al decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad del 15 de abril de 2001. En consecuencia, se ORDENA a la referida Corte de Apelaciones que solicite copia certifica de todo el expediente N° 2C-8737-01, seguido por el Juzgado Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal contra el accionante; y se REPONE LA CAUSA al estado de la admisión de la acción de amparo.

Palabras clave

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