Sentencia N° 586 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0586, Exp. 23-1261, 01/11/2024
Expediente23-1261
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Orlando Rafael Carvajal Pérez en representación de Alsy José López Barazarte. La solicitud se refiere a la decisión de la Sala de Casación Penal que desestimó un recurso de casación por manifiestamente infundado. La Sala argumenta que la parte solicitante no cumplió con la carga procesal de presentar una copia certificada de la sentencia sometida a revisión, lo que lleva a la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Que “[d]e lo anteriormente explanado, se evidencia que ambas instancias incurrieron en vulneración de derechos constitucionales, inobservados el proceso como instrumento fundamental para la materialización de la justicia, previsto en los artículos 257 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al inobservar principios fundamentales atinentes al debido proceso y a la igualdad de las partes, seguridad jurídica y confianza legítima. Tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 49 y 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a los criterios jurisprudenciales referidos a la garantía constitucional de debido proceso judicial y derecho de defensa los cuales influyen directamente en la seguridad jurídica, principios que tienen como finalidad garantizar el respeto a la Ley, a la aplicación de su contenido partiendo de nuestra Carta Magna, por cuanto la observancia de dichas garantías generara (sic) resultados o decisiones justas y que por el contrario indiscutiblemente su inobservancia acarrea violaciones legales y constitucionales, circunstancias éstas que, evidentemente, contrarían el espíritu y propósito del legislador, como expresión del derecho constitucional del debido proceso judicial y en particular el derecho a la defensa y por ende el de la seguridad jurídica, se solicita muy respetuosamente sea declarada con lugar la presente pretensión de revisión constitucional, por violación directa de normas de índole constitucional”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión constitucional. 2.- INADMISIBLE, de conformidad con el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Orlando Rafael Carvajal Pérez.

Palabras clave

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